Muchos consejos sobre el fin del mundo aquí. Hay una gran diferencia entre: "destruir" "eliminar" "alterar" y "mover". Y a menos que realmente haya leído la jurisprudencia y/o las decisiones administrativas que tratan las diversas definiciones de estos términos en el contexto de los VIN, entonces sus opiniones son solo eso.
Los hechos: Al menos aquí
Es ilegal poseer un vehículo motorizado o cualquier parte de un vehículo motorizado que tenga un número de identificación del vehículo que esté
destruido
alterado
desfigurado
oculto
eliminado.
Las autoridades harán cumplir la ley y confiscarán (o confiscarán) cualquier vehículo motorizado o parte de un vehículo motorizado que se determine que tiene un número de identificación alterado o faltante. El municipio donde se incauta el vehículo o la pieza 'no identificable' puede vender el vehículo o la pieza en una subasta pública.
Pena
§ 170.70 Posesión ilegal de un número de identificación del vehículo.
Una persona es culpable de posesión ilegal de un número de identificación del vehículo cuando:
(1) Él posee a sabiendas una etiqueta, calcomanía o placa de número de identificación del vehículo que ha sido removida del vehículo o parte del vehículo al cual el fabricante fijó dicha etiqueta, calcomanía o placa de acuerdo con la sección 32101 y siguientes del 49 U.S.C. y las regulaciones promulgadas en virtud de la misma o de acuerdo con las disposiciones de la ley de vehículos y tránsito; o
(2) Él posee a sabiendas un vehículo o parte de un vehículo al que está adherida una etiqueta, calcomanía o placa de número de identificación del vehículo o en el que está estampado o grabado en relieve un número de identificación del vehículo que ha sido destruido, cubierto, desfigurado, alterado o modificado de otra manera, o un vehículo o parte de un vehículo del cual se ha quitado una etiqueta, calcomanía o placa de número de identificación del vehículo, que se fijó de acuerdo con la sección 32101 y siguientes del 49 U.S.C. o las regulaciones promulgadas en virtud de la misma, excepto cuando haya cumplido con las disposiciones de la ley de vehículos y tránsito y las regulaciones promulgadas en virtud de la misma; o
(3) Él posee a sabiendas un vehículo, o parte de un vehículo al que por ley o reglamento debe fijarse un número de identificación del vehículo, ya sea (a) con una etiqueta, calcomanía o placa de número de identificación del vehículo que no fue fijada por el fabricante de acuerdo con la sección 32101 y siguientes del 49 U.S.C. o las regulaciones promulgadas en virtud de la misma, o de acuerdo con las disposiciones de la ley de vehículos y tránsito o las regulaciones promulgadas en virtud de la misma, o (b) en el que está fijado, estampado o grabado en relieve un número de identificación del vehículo que no fue fijado, estampado o grabado en relieve por el fabricante, o de acuerdo con la sección 32101 y siguientes del 49 U.S.C. o las regulaciones promulgadas en virtud de la misma o de acuerdo con las disposiciones de la ley de vehículos y tránsito o las regulaciones promulgadas en virtud de la misma.
La posesión ilegal de un número de identificación del vehículo es un delito de clase E.
No dice nada sobre mover los números VIN a otra ubicación visible en la misma pieza.